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Es lógico pensar que una moto tiene muchos menos gastos que un coche. Desde luego, el precio de compra es inferior y a la hora de pasar la Inspección Técnica de Vehículos, nuestro bolsillo también lo notará. No obstante, existe la falsa creencia de que determinadas motos no están obligadas a pagar impuestos. Tenemos que aclarar que esto no es del todo cierto, te contamos porqué.
Tipos de impuestos de moto
El primer impuesto al que te vas a enfrentar si te compras una moto es el IVA, si es nueva, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si es de segunda mano. Este impuesto lo debe pagar todo aquel que adquiera este vehículo, y cualquier otro, sin excepciones. Existen una serie de reducciones, como por ejemplo si el vehículo va a ser usado por una persona con discapacidad, en cuyo caso el IVA pasará del 21% al 4%. Si estás pensando en comprar una moto, a la hora de controlar el gasto ten en cuenta que en tu seguro de moto influirá de manera significativa el tipo y la cilindrada.
El segundo impuesto al que te enfrentarás si compras una moto nueva es el impuesto de matriculación o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esta tasa la pagarán una única vez aquellos vehículos que se matriculen por primera vez en España; es decir, solo cuando la moto sea completamente nueva o cuando sea de segunda mano y proceda del extranjero. A la hora de determinar la cuantía de este impuesto, entran en juego dos factores:
- El tipo de moto. Este factor establece la base imponible o el importe sobre el que se pagarán los impuestos. Las motos que tengan una cilindrada inferior a los 250 cc (ciclomotores y scooter) estarán exentas de pagar este impuesto, siempre y cuando presentes en la Agencia Tributaria el formulario modelo 06 del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
- Las emisiones. En este caso, los niveles de emisiones de CO2 serán determinantes a la hora de establecer el tipo impositivo a pagar. Es obvio que los vehículos más contaminantes pagarán más y que, aquellos que lo hagan menos, se podrán beneficiar de distintas bonificaciones. De hecho, aquellos que no superen los 120 g/km de CO2 estarán exentos de pagar este impuesto.
Por último, cada año deberás hacer frente al impuesto de circulación o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Esta tasa no es la misma para todos los vehículos, ni siquiera para todos los municipios. Son los Ayuntamientos los que aplican el coeficiente del impuesto, de tal forma que en función de la localidad en la que estés empadronado, será una cuantía u otra. En este caso sí que podemos hablar de qué motos no pagan impuestos:
- Las motos clásicas o de colección. Son aquellas con una antigüedad mínima de 25 años desde su fecha de fabricación. En algunos ayuntamientos no tendrás que pagar nada y en otros sí, pero con una bonificación del 75%, siempre y cuando presentes la ficha técnica del vehículo y los documentos requeridos por la administración correspondiente.
- Aquellas que estén dadas de baja y que no sean aptas para circular. Como es lógico, si no puede circular, no tiene por qué pagar el impuesto de circulación.
- Si vas a participar en alguna carrera, evento deportivo o festivo, podrás obtener un permiso puntual y no tendrás que pagar este impuesto.
- Las motocicletas oficiales de las administraciones públicas y que formen parte de organismos consulares, representaciones diplomáticas o que sean extranjeros y tengan un permiso para circular por el país tampoco deberán hacer frente a este pago.
- Además, las motocicletas y cualquier vehículo que tenga la distinción de ecológico, tendrán un descuento del 100% de la cuota.
¿Desde qué cilindrada se pagan impuestos?
En algunas ocasiones verás que aquellas que tengan una cilindrada mayor a los 125cc tendrán que hacer frente a todos los impuestos y, de hecho, a medida que aumente la potencia, también lo hará la base imponible y, en ocasiones, el tipo impositivo. En otros casos, verás que son las motos de menos de 250cc las que quedan exentas de pagar impuestos. Sea como fuere, el resultado es el mismo: hasta 125cc (incluido) te puedes librar de pagar impuestos.
No obstante, siempre debes informarte en la DGT y en el Ayuntamiento de tu localidad de si debes pagar estos impuestos y, si existe la posibilidad de librarse de ellos o de obtener bonificaciones, qué documentación necesitas presentar.