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Reglamentación del aparcamiento de motos: Aprende a aparcar tu moto en ciudad

21 de agosto de 2018

Muchas son las ventajas que nos ofrecen las motos con respecto a los coches. En especial, la mayor fluidez en el trafico dentro de una ciudad. También, su menor contaminación, su rapidez y cómo no, su facilidad a la hora de aparcar. Aunque esto último no siempre es cierto. Algunas veces no tenemos tan fácil aparcar una moto. Incluso en muchas ciudades existe una reglamentación en el aparcamiento de motos.

¿Dónde puedes aparcar motos?

Según la Ley de Tráfico que establece las prohibiciones generales de estacionamiento, las motos “no podrán estacionar sobre las aceras, los paseos y las demás zonas destinadas al paso de peatones”.

Sin embargo, muchos municipios, mediante algunas ordenanzas municipales, regulan estas prohibiciones, siempre que no entorpezcamos el paso en los lugares citados en la ley. Estas ordenanzas nacen de la necesidad de regular el caos. Te hablamos de los inconvenientes que puedan producirse en algunos municipios que nos obligan, como motoristas, a estacionar en estos espacios.

¿Qué ciudades permiten aparcar motos en las aceras?

Te comentamos que no hay una normativa común que regule de igual forma esta situación en todas las ciudades. Y es que, cada una tiene su propia normativa sobre aparcar motos. Eso sí, existen algunas cuestiones comunes.

Generalmente, los ayuntamientos habilitan lugares concretos reservados para el estacionamiento de las motos. Eso evita que aparquemos en espacios para bicicletas o en zonas verdes o azules.

Para aquellas situaciones en las que estos espacios reservados estén ocupados, se suele dar la opción de aparcar en la misma calzada en oblicuo. Así se ocupa una anchura concreta que no sobrepasa los dos metros.

Solo cuando no exista la posibilidad de aparcar en los lugares anteriores, cabe la posibilidad de que estacionemos sobre las aceras. No obstante, en la gran mayoría de las ciudades lo permiten, accediendo a pie y con el motor apagado. Además, en la mayoría de estos municipios se prohíbe el enganche de las motos a elementos urbanos o árboles.

¿Qué dice la reglamentación para el aparcamiento de motos en ciudades como Madrid o Barcelona?

En estas ciudades nos permiten el estacionamiento en las aceras, pero solo si tienen más de tres metros de anchura.

Estas dos ciudades tienen en común el establecimiento de una normativa concreta con respecto al estacionamiento de las motos. Ambas coinciden en que cuando no se tenga más remedio, porque los espacios habilitados estén ocupados, se puede estacionar la moto sobre las aceras, andenes o paseos. Eso sí, que tengan más de tres metros de ancho y sigan una serie de condiciones.

Estas condiciones son: aparcar en paralelo al bordillo y lo más cerca posible de él. Además, no se permite aparcar dos líneas de motos sobre las aceras; y solo cuando la anchura de estos espacios sean mayores de seis metros, se puede aparcar en semibatería o en ángulo.

Aunque no todas las ciudades ofrezcan la misma reglamentación en el aparcamiento de motos, sí comparten una cuestión, la obligatoriedad del seguro. Desde Verti te ofrecemos la posibilidad de contar con los mejores seguros para moto. Puedes hacerte con distintas modalidades de seguro, dependiendo del que mejor se adapte a tus necesidades y tus posibilidades.