HOGAR
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Diferencia entre fianza y depósito, ¿la conoces?

16 de marzo de 2020

A la hora de alquilar una casa surgen múltiples dudas tanto para el arrendador como para el arrendatario, como la de quién paga el IBI en un alquiler, o cuál es la diferencia entre fianza y depósito. Partimos del punto de que es muy complicado encontrar una casa que se adapte a nuestras necesidades pero es que, además, una vez que la hemos encontrado tenemos que hacer frente a una serie de trámites burocráticos que nos complican mucho la existencia. 

De la misma forma, si eres propietario y has decidido poner tu casa en alquiler seguramente te haya costado mucho tomar esta decisión por miedo a que haya impagos o desperfectos en una casa que es de tu propiedad. Para minimizar estos miedos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al futuro inquilino a pagar una fianza legal y, si lo deseas, un depósito de garantía. 

Otro de los gatos a tener en cuenta es el del seguro de hogar, una manera de evitar imprevistos por daños en accidentes domésticos.

En muchas ocasiones estos términos se confunden y no se tiene muy claro cuándo se deben pagar, en qué cantidad y qué derechos y obligaciones tienen arrendador y arrendatario respecto a estas garantías de pago. Nosotros en este post te contamos las similitudes y las diferencias entre fianza y depósito para que puedas estar tranquilo a la hora de firmar un contrato. ¡Allá vamos!

Principales diferencias entre fianza y depósito

Fianza

Este depósito es obligatorio y se destina a cubrir cualquier desperfecto que el inquilino pueda haber efectuado en la vivienda durante el tiempo que ha vivido en ella. Esta cuantía está fijada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y siempre es el mismo porcentaje: el equivalente a un mes de renta en el alquiler de viviendas y a dos meses en el caso de el que el alquiler se destine a otra actividad. 

La cantidad de la fianza se debe entregar al propietario en la formalización del contrato y este debe depositarla en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble, que en el caso de Madrid es el Instituto de Vivienda (IVIMA). El organismo se encargará de custodiar la cantidad, que podrá ser actualizada pasados cinco años de contrato o devuelta en el caso de que el inquilino quiera dejar la vivienda, siempre y cuando cumpla con los plazos y las condiciones especificadas en el contrato de alquiler. 

Depósito

Se trata de un pago adicional que el propietario puede solicitar al inquilino si así no desea. No es obligatorio, pero sí es legal y se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta, que debe ser pactada entre arrendador y arrendatario. No obstante, nunca puede superar el equivalente a dos meses de renta. Se destina a proporcionar seguridad al propietario ante posibles impagos, problemas en la vivienda o incumplimiento de contrato en general. 

A diferencia de la fianza, esta cantidad se puede depositar en cualquier lado bajo la custodia del mismo propietario. No obstante, cuando se rompa la relación contractual, el arrendador tiene la obligación de devolver el importe al arrendatario si este ha cumplido con las premisas necesarias. Asimismo, el depósito tampoco es objeto de actualización a no ser que se exprese en el contrato. 

Similitudes entre fianza y depósito

En primer lugar, debemos tener claro que, tanto fianza como depósito, se efectúan como una garantía de pago previo al arrendamiento; es decir, el inquilino debe entregárselo al propietario antes de entrar a vivir en el inmueble. Otro punto de unión entre estos dos conceptos es que una vez se ponga fin a la relación entre arrendador y arrendatario, el primero tiene la obligación de entregar estos depósitos al segundo, siempre y cuando se cumplan una serie de premisas: 

  • Que se haya avisado al propietario con antelación de que el inquilino deja la casa libre.
  • Que la vivienda se devuelva en las mismas condiciones en las que se entregó, sin desperfectos. 
  • Que no haya deudas pendientes por parte del alquilado, ni en la mensualidad ni en los suministros. 

Si se cumplen estas tres condiciones, el propietario está obligado en un plazo de 30 días a devolver el importe tanto de la fianza como del depósito al arrendatario. En el caso de la fianza debe solicitarlo en el Instituto de la Vivienda donde la depositó. Si no se cumple este plazo, el propietario deberá hacer frente al abono de los intereses tipificados por la LAU.