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Si tienes dudas sobre la deducción de la vivienda habitual de 2017, en las líneas siguientes vamos a intentar esclarecer todos los factores que determinan su regulación tributaria, que depende, principalmente, de cuándo adquiriste el inmueble o de la clase de contrato, en el caso de los arrendatarios.
Una cuestión esencial: ¿propietario o alquilado?
A continuación, vamos a analizar este factor básico.
El Propietario
Los propietarios solamente pueden optar a la deducción por vivienda habitual de 2017 en caso de que la hayan adquirido antes del primer día del año 2013 y hayan tenido derecho a deducción el año anterior.
Por otro lado, cuando se trata de la inversión por rehabilitación, las condiciones son las mismas que en el caso de las deducciones por vivienda habitual, siempre que cumplas con los siguientes puntos:
- Las obras han sido tipificadas como acción protegida.
- Las obras tienen por objeto consolidar la estructura de la vivienda, su techado o la fachada hasta un importe máximo.
Sea cual sea tu régimen, la cantidad máxima deducible es de 9.040 €, que viene a ser un quince por ciento de los gastos hipotecarios. Alcanzada dicha cifra, podrás conseguir una deducción de 1.356 euros de manera anual.
Mención aparte que cada autonomía tiene unas reglas específicas que se aplican incrementando o disminuyendo esta cuantía.
El Alquilado
En caso de que vivas en una propiedad alquilada y tu base no supere los 24.000 € aproximadamente, podrás optar a la deducción por vivienda habitual de 2017. Eso sí, el contrato debe ser previo al primer día del primer mes del año 2015.
El límite también se sitúa en algo más de 9.000 €, aunque, de igual modo, también existe una regulación autonómica al respecto que sitúa el límite por debajo o por encima de esta cifra.
¿El seguro de la vivienda es deducible? ¿En qué casos o qué coberturas son deducibles?
El único gasto deducible de este tipo se ejemplifica en el siguiente caso. El seguro de la vivienda debe estar asociado a la hipoteca y puede ser uno básico que te indemnice en los supuestos más habituales. Generalmente, uno de dichos supuestos es la cobertura contra incendios.
Así, la cantidad a deducir debe ser la parte proporcional a la cobertura de incendios, ni más ni menos. No obstante, la deducción está integrada en el epígrafe de desgravación por adquisición de vivienda habitual, de manera que tan solo si has comprado tu casa antes del 1 de enero de 2013 podrás beneficiarte de este derecho.
La cantidad a desgravar, en este sentido, computa en el límite total de 9.040 € mencionado con anterioridad, es decir, hasta un 15 por ciento.
Dicho esto, te recomendamos que le exijas a tu aseguradora un comprobante que indique la cuantía correspondiente a la cobertura de incendios de manera separada al resto de conceptos que componen tu póliza.
En definitiva, son muchos los factores que influyen en la deducción de la vivienda habitual de 2017, por tanto, repasa bien tu perfil tributario e intenta ajustarlo a alguno de los anteriores supuestos, poniendo especial atención a la fecha en la que compraste tu inmueble o firmaste tu contrato de alquiler.