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Es muy común en España tener una segunda vivienda, ya sea en nuestro pueblo o en la costa. Una segunda casa donde veranear y pasar los días de vacaciones con los nuestros, o con el fin de ponerla en alquiler y ganar un dinero importante. Pero, ¿cómo tributa la segunda vivienda? y si está en alquiler ¿tributa igual?
Para poder incluir nuestra vivienda en la Declaración de la Renta tiene que cumplir unos requisitos básicos:
- No puede ser nuestra vivienda habitual.
- Debe de estar construida.
- No puede estar vinculada a ninguna actividad económica, ya que si usamos la vivienda para el alquiler se declara de manera distinta.
En el 2015 con la reforma tributaria hubo un aumento de impuestos para todos aquellos que tuvieran una segunda vivienda. A la hora de hacer la declaración de la renta quienes tienen una segunda vivienda se les aplica un 2% del valor catastral de la vivienda. Pero se le aplicará del 1’1% a aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos diez años.
En general, tener una segunda residencia para el disfrute personal crea una obligación de realizar una imputación del 2% del valor catastral del inmueble. Este porcentaje se añade al resto de rendimientos que forman parte de la base general del IRPF, como ocurre con el resto de rendimientos que ya generabas.
¿Cómo tributa la segunda vivienda si está alquiler?
¿Y si heredamos una casa y no queremos venderla o usarla y preferimos ponerla en alquiler?, ¿y si compramos una segunda vivienda con el único fin de arrendarla?. Es más usual de lo que pensamos tener la segunda vivienda en alquiler. A la hora de tributar no funciona igual que cuando son viviendas de uso propio. El contribuyente tiene que calcular la diferencia entre los ingresos íntegros generados y los gastos que hayan sido necesarios para la obtención de aquellos.
Si la vivienda la tenemos alquilada en modo “alquiler turístico” debemos tributar como rendimiento capital inmobiliario. Debemos declarar ante el Ministerio de Hacienda los ingresos que hemos recibido y restarle los gastos que hayamos tenido durante el periodo en el que la hemos tenido arrendada. Es decir, son deducibles fiscalmente los gastos de conservación y reparación del hogar en perfectas condiciones de habitabilidad, aunque el importe no podrá exceder nunca el total de los ingresos conseguidos en el ejercicio del alquiler.
¿Qué ocurre si vendo mi segunda vivienda?
Puede ser que nos hayamos cansado de nuestra segunda casa, que queramos venderla o que necesitemos el dinero. Entonces, ¿qué tengo que hacer a la hora de tributar? Todo depende del precio al que se venda la vivienda, si el precio de la compra supera el de la venta habrá ocurrido una ganancia patrimonial que habrá que tributar en el IRPF. En el precio de adquisición se deben añadir los impuestos de la compra y las mejoras que se hayan hecho en la casa. En cambio, si vendemos la casa por un precio inferior al de la adquisición, se considera como pérdida por lo que no se debe tributar.
Puede parecer complicado pero con esta breve explicación podemos hacernos una idea de cómo tributar nuestra segunda vivienda sin ningún problema. Lo que es más fácil y no podemos olvidar nunca es contratar nuestro seguro de hogar para estar cubiertos ante cualquier incidencia.