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Es muy habitual que dentro de los grandes edificios, en la ciudades, nos encontremos patios de luces, llamados así porque permiten la entrada de luz natural en las viviendas, más allá de la que se obtiene por la fachada principal. Pero, los patios de luces y su uso y disfrute muchas veces son motivo de controversia vecinal.
Para conocer quiénes pueden utilizar estos espacios, al igual que el tipo de uso que se puede hacer de ellos, hemos de acudir a ver qué dice la legislación. Debemos tener claro que se rige por las mismas normas que las terrazas o jardines comunitarios, ya que se trata de una propiedad de la comunidad, más allá de que su uso y disfrute recaiga solamente sobre uno o un número limitado de propietarios por diversas razones.
Patios de luces de uso comunitario
Son el caso más habitual, y al igual que el resto de zonas comunes del edificio sirven de tránsito y pueden tener una finalidad recreativa si están bien aprovechados, pero siempre cumpliendo con las normas establecidas por la junta de vecinos y evitando generar actividades molestas.
Es frecuente que, en algunas comunidades, este tipo de espacios acabe siendo utilizado como trastero de los diferentes vecinos del edificio, pese a que no es su cometido. Siempre que haya acuerdo o permiso para ello, no generará mayor problemática, pero hay que tener en cuenta que a menudo en los patios de luces se encuentran contadores o llaves de agua, así como otro tipo de enseres comunitarios, y almacenar objetos puede dificultar su acceso.
Patios de luces de uso privativo
Puede ocurrir que en las comunidades existan espacios como jardines, terrazas o patios de luces de los que solo puedan disfrutar un número limitado de vecinos, o incluso un solo vecino. Esto ocurre cuando existe una clara dificultad de acceso al patio y únicamente podemos hacerlo a través de una o varias viviendas. Además de este punto, el uso privativo del patio debe recogerse en los estatutos de la comunidad.
En ningún caso significa que ese terreno pase a formar parte de la vivienda del vecino que disfruta del uso privativo, tan solo es una concesión de la comunidad. Este punto es importante, ya que condiciona en gran medida las actividades que pueden realizarse en ese espacio:
- El vecino que haga uso del patio de luces no puede llevar a cabo ninguna reforma estructural en él sin la aprobación de la junta de vecinos.
- Tampoco se puede utilizar el patio de luces como almacén donde dejar objetos personales, aunque suele ser un caso común y, si no da lugar a conflictos, no suele ser un hecho denunciado.
- La práctica de actividades en el patio que puedan resultar molestas para otros miembros de la comunidad también están restringidas, como pueden ser el uso de barbacoas en épocas de buen tiempo o realizar fiestas y eventos que generen ruidos molestos.
- Además del uso y disfrute del patio de luces, también recaen sobre el vecino en cuestión las obligaciones de limpieza y de mantenimiento que no sea de nivel estructural, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por este mismo punto, las cobertura de las incidencias que se produzcan en el patio de luces, entrarán dentro del seguro de la comunidad, y no en el seguro de hogar del inquilino que lo disfrute.
- Quien haga uso privativo del patio también está obligado a permitir el acceso al mismo en caso de que en él estén situados contadores, como el de luz o el de gas, para su mantenimiento y lectura.
Como vemos, nunca hay que olvidar que los patios de luces son de propiedad común, y que las actividades que se realicen en él, ya sea por uno, varios, o todos los vecinos, nunca pueden ir en contra de la función principal para la que han sido diseñados; dar accesos de luz y aire a las viviendas.