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¿Los seguros llevan IVA?

9 de marzo de 2020

En cada transacción que hacemos a lo largo del día, estamos pagando el Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido por sus siglas IVA. Echar gasolina, pagar el abono transporte, hacer la compra o tomarse una cerveza después del trabajo conlleva pagar este impuesto indirecto pero, ¿los seguros llevan IVA?

Hay determinadas parcelas en las que el IVA no tiene lugar, y entre ellas se encuentran los servicios de hospitalización, de asistencia sanitaria, educación y los seguros, ya sean de hogar, de vida o de automóviles. Así que, la respuesta a la pregunta ‘¿Los seguros llevan IVA? es un no rotundo. 

Esta determinación se recoge en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se establece que las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA. No obstante, hay otra serie de tasas especiales y específicas para los seguros a los que sí debemos hacer frente junto con la prima de la póliza. 

Debemos tener presente que estos gravámenes variarán en función del tipo de póliza. No será igual el impuesto asociado a una póliza de hogar o de vida que a una de automóvil. En esta ocasión a nosotros nos interesa saber qué impuestos debemos asumir a la hora de contratar un seguro de automóvil una vez que ya hemos comprobado que los seguros de coche no llevan IVA.  ¡Te lo contamos!

Los seguros no llevan IVA pero si otros recargos

Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS)

Se trata de un tributo indirecto sobre la prima del seguro. Según el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, hay ciertas pólizas que están exentas de pagar esta tasa, pero entre ellas no se encuentra la póliza de un coche o moto, porque tienen un volumen de primas muy elevado. 

Por tanto, este impuesto es obligatorio y grava con un 6% el precio de la prima neta; es decir, el precio del seguro sin impuestos ni recargos. Se incluye dentro del precio y son las propias aseguradoras las que se encargan de derivarlo a la Administración. 

Recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público dependiente del Ministerio de Economía y se encarga de dar apoyo a las aseguradoras privadas cuando estas no cubren riesgos extraordinarios como las catástrofes naturales o los atentados. Asimismo, el CSS también cubre la responsabilidad social de un usuario que ha sido rechazado por varias aseguradoras y funciona como fondo de garantía de pago de indemnizaciones cuando no hay seguro o el asegurador es insolvente.

La forma de financiar este organismo es a través de este impuesto, obligatorio en la mayoría de las pólizas. El recargo variará en función de la póliza del seguro y, aunque es obligación de los ciudadanos pagarla, serán las propias aseguradoras privadas las que deriven el impuesto al CSS. En este sentido, para evitar fraudes, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se encarga de auditar a las entidades a través de la Inspección de Seguros. 

Recargos por fraccionamiento de pago de la prima

Cuando contratamos un seguro tenemos la posibilidad de fraccionar el pago, para no desembolsar una gran cantidad de dinero de golpe. No obstante, esta posibilidad lleva consigo una serie de intereses, que al final encarecen el precio final de la póliza de nuestro coche. 

Estos recargos los suelen aplicar las aseguradoras a los clientes que prefieren esta opción de pago, pero aquellos que quieran pagar su seguro a plazos también pueden hacerlo con las tasas destinadas al Consorcio, cuyos intereses serán del 2% en el caso de vencimientos semestrales, del 2,5% en los trimestrales, del 3% en los bimestrales y del 3,5% en los mensuales. 

Ya hemos visto que el IVA no afecta a la prima, pero debemos saber que la variación de este impuesto sí que afecta al precio de nuestro seguro de coche. Una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades aseguradoras, lo que acabará repercutiendo en el coste final del seguro. En este sentido, aunque el tomador de la póliza no asuma el IVA de la contratación del seguro, las reparaciones de un vehículo siniestrado sí tienen este impuesto, el cual tiene que asumir la propia aseguradora, que al final terminará compensando subiendo el precio de las pólizas. 

Una excepción a esta exención de pago del IVA son las personas jurídicas. Estas sí tienen la obligación de asumir este recargo porque luego se lo pueden deducir en la Declaración de la Renta. Seas empresa, autónomo o trabajador por cuenta ajena, es importante que siempre leas las condiciones del contrato de tu póliza de automóvil para no llevarte sorpresas. Por ejemplo, en los seguros con franquicia, aunque el precio es más reducido, el tomador se compromete a pagar parte del IVA facturado por el taller cuando haya un siniestro; es decir, se asume el IVA proporcionalmente entre aseguradora y asegurado. 

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