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Ruidos en la comunidad de vecinos: horarios y posibles sanciones

18 de mayo de 2020

Vivir en una comunidad de vecinos es muy bonito hasta que te toca un vecino ruidoso. Aunque parezca que no, la exposición constante a altos niveles de ruido a deshoras puede afectar a nuestro bienestar, agriando nuestro humor, e, incluso afectando a nuestra salud, elevando el estrés a consecuencia de una falta de cansancio reparador. 

Perturbar la tranquilidad del hogar de cualquier vecino sobrepasando los niveles de ruido legales, se considera una violación al derecho a la intimidad personal y familiar, recogido por el artículo 18.1 de la Constitución. En este sentido, existen una serie de reglamentos que velan por la prevención, la vigilancia y la reducción de la contaminación acústica. ¡Te los contamos!

Legislación ante la contaminación acústica 

Los ruidos que suceden dentro de una comunidad de vecinos pueden provenir de alguna vivienda o de las propias instalaciones de la finca. Sea como fuere, existen una serie de reglamentos que protegen a los afectados por el ruido en su vivienda:

  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, más conocida como la Ley del Ruido de 2003. 
  • Normativa europea a través de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y gestión del ruido ambiental. 
  • Normas autonómicas y ordenanzas municipales. 
  • Ley de la Propiedad Horizontal, artículo 7.2 donde se recoge que los propietarios no podrán desarrollar actividades prohibidas en los estatutos. 
  • Estatutos de la comunidad de vecinos. 

Horarios e intensidad permitida

La gestión del ruido en las viviendas recae en la autoridad municipal. Es decir, son los ayuntamientos quienes se encargan de establecer el horario y los límites de ruido en la zona que es de su competencia. Las ordenanzas suelen ser similares en los distintos territorios del país, por lo que se puede establecer un horario estándar:

  • De lunes a viernes, de 8 de la mañana hasta las 21 horas, llegando a las 22 horas en algunas zonas. 
  • Durante el fin de semana o los días festivos, el horario se reduce, empezando a las 9:30 de la mañana y finalizando a las 21 horas, por lo general. 

Durante estas franjas horarias, está permitido poner música, hacer fiestas en casa, hacer mudanzas e, incluso, obras y reformas. El único límite dentro de este horario es la intensidad del ruido o los decibelios, que también están estipulados por el consistorio. Salvo excepción:

  • Durante el día no está permitido superar los 35 decibelios, aunque en algunas ciudades y municipios se pueden superar los 40. 
  • Durante la noche, el máximo de decibelios son 30, salvo excepciones que cuentan con una restricción menos estricta. 

Obras en las viviendas

Una de las fuentes de ruido más comunes en los bloques de pisos son las obras, realmente molestas para los oídos. El ruido que proviene de esta actividad también está regulado por el ayuntamiento pero, además, se deben tener en cuenta las normas mínimas de convivencia estipuladas en los estatutos de cada comunidad de vecinos. En este sentido, para hacer obras, el inquilino debe tener el permiso de la comunidad y nunca las podrá hacer fuera del horario permitido. Asimismo, si se usa maquinaria, el horario se reduce hasta las 20 horas, por lo general. 

Posibles sanciones

Si se incumple la normativa explicada anteriormente, bien sea por parte de un vecino, por la propia comunidad o por ti mismo, las sanciones que se pueden llegar a asumir son bastante importantes. Te contamos el proceso para solucionar los problemas de ruido y las sanciones que se deberán asumir en caso de no cumplir con las legislaciones y las normativas. El procedimiento a seguir para poner fin a los molestos ruidos es el siguiente: 

  • Vía amistosa. Consiste en hablar con el causante del ruido para solicitar un cese de la actividad. 
  • Presidente de la comunidad. Si el vecino molesto no accede a tu educada petición, tienes derecho a acudir al presidente de la comunidad, quien volverá a solicitar al propietario que elimine la fuente de ruido. 
  • Si esta vía tampoco funciona, se procederá a la denuncia administrativa. Se ha de llamar a la policía para que haga una medición del nivel del ruido y remita la denuncia al Ayuntamiento, quien solicitará el cese de la actividad a través de una multa económica que puede oscilar entre los 750 y los 3.000 euros. 
  • Si a pesar de esto el problema persiste, la comunidad de vecinos puede iniciar un proceso judicial civil de acción de cesación, presentando el expediente administrativo originado por la denuncia anterior. Si se lleva a trámite, un juez dictaminará el cese de la actividad, una indemnización por daños y una privación del uso de la vivienda de hasta tres años si se es propietario, o una anulación del contrato de alquiler si se es inquilino. 
  • Si la comunidad no hace nada, tú como propietario afectado tienes el derecho a presentar una denuncia a través de los tribunales o encargándoselo a tu seguro de hogar si este tiene cobertura de reclamación de daños.