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A la hora de entrar a vivir en un piso de alquiler surgen varias dudas, tanto al inquilino como al propietario. Entre ellas encontramos la más común, ¿quién paga el IBI en un piso de alquiler?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos: “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Por norma general, es el propietario quien se encarga de pagar el IBI en un alquiler.
Pero, aunque la Ley indique que las dos partes se pueden poner de acuerdo, es el propietario quien debe de pagar siempre el impuesto. Ya que él es el responsable del pago ante la Administración, aunque en el contrato se haya acordado que sea el inquilino quien asuma el pago del impuesto.
El IBI no es el único impuesto que crea dudas en un alquiler, ¿qué ocurre con los demás impuestos? ¿y con los gastos?. En primer lugar, lo más importante es el contrato, ya que lo que se firme es lo que cuenta a la hora de realizar los pagos y saber quien paga que:
Por lo tanto, si es el inquilino o sus visitas son quienes rompen algo, son ellos quienes se hacen cargo de ese pago. En cambio, si lo que se ha averiado ha sido la lavadora o la caldera sería el propietario. Sólo se libraría si el daño es mínimo, como un filtro o un piloto.
Como hemos hablado con anterioridad, el IBI, a la hora de alquilar, quien debe de hacerse cargo legalmente es el propietario. Pero si se decide por ambas partes que va a ser el inquilino quien asuma el gasto debemos de tener en cuenta dos cosas:
Para que el propietario esté más tranquilo puede pedir la solvencia del inquilino, el contrato de trabajo o también puede contratar un seguro de hogar para caseros en Verti.
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