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LOS SEGUROS DE CERCA

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¿Puedo cerrar la terraza de mi casa?

11 de mayo de 2020

El cerramiento de terrazas y balcones es una de las reformas más comunes en las viviendas, pero también de las que más dudas y problemas generan. Existen diferentes motivos para querer cerrar este espacio, como añadir metros a la vivienda, solventar problemas de ruido y de frío o calor, o simplemente para poder disfrutar de las vistas y del exterior durante todo el año. A la pregunta: ¿Puedo cerrar la terraza de mi casa? La respuesta es sí, pero con limitaciones y bajo una serie de licencias y autorizaciones. Si estás pensando en llevar a cabo una obra de cerramiento, ¡toma nota!

La terraza con cerramiento puede convertirse en una extensión del salón o la cocina, en un office, en una zona de juegos, o en una terraza atemporal. Sea como fuere, cerrar la terraza aporta mayor aislamiento a la vivienda si se eligen los materiales adecuados. Al realizar esta reforma también se está consiguiendo una mayor privacidad y, por consiguiente, un aumento de seguridad.

En este post te lo contamos todo para no tener problemas en el futuro. También deberemos tener en cuenta las nuevas características y necesidades en caso de cerrar la terraza de casa a la hora de contratar un seguro de hogar.

¿Qué permisos necesito para cerrar la terraza de mi casa?

Las viviendas independientes no suelen presentar problemas a la hora de realizar reformas, aunque también debe cumplir con la ley urbanística de su municipio. Son las viviendas comunitarias las que presentan mayores trabas burocráticas para llevar a cabo un cerramiento de terraza. 

Todas aquellas circunstancias que tengan lugar en la comunidad de propietarios están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y por los estatutos. Bajo esta legislación, para llevar a cabo un cerramiento se necesita una autorización administrativa y, además, el consentimiento de la Junta de Propietarios. Veamos cada uno de ellos. 

Solicitar autorización administrativa

Al cerrar la terraza, se están añadiendo metros cuadrados a la vivienda, algo que no siempre está permitido desde el plano urbanístico, sea una vivienda independiente, en un complejo residencial o en una comunidad. Por eso, es necesario acudir al consistorio e informarse de la normativa urbanística para evitar posibles sanciones. 

La autorización administrativa es una solicitud regida por el artículo 10.3B de la LPH. Tal y como se especifica en la misma, se debe presentar en el Ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la vivienda un proyecto técnico para detallar cómo afectará a la fachada el cerramiento de la terraza. Es importante tener en cuenta que la normativa depende del plan general urbano de cada localidad. 

Solicitar permiso a la comunidad

El principal problema es que cerrar la terraza afecta directamente a la fachada del edificio, un elemento común que incluye revestimientos, ventanas y balcones. En este sentido, a la hora de hacer un cerramiento en la terraza de una vivienda comunitaria deben tenerse en cuenta dos requisitos indispensables: no alterar la seguridad del edificio; y no perjudicar los derechos de los demás propietarios, limitando sus vistas o la luz de su vivienda. 

Se pueden dar tres situaciones diferentes en la comunidad de vecinos que condicionarán la reforma arquitectónica que quieres llevar a cabo: 

  • Si el cerramiento de terrazas y balcones no está estipulado en los estatutos, deberás solicitar un punto del orden del día para conseguir el consentimiento a través de una votación. Asimismo, según el artículo 10.3B de la LPH necesitarás una mayoría de propietarios que, a la vez, represente las ⅗ partes de las cuotas. Asimismo, necesitarás el permiso de los propietarios que se pueden ver afectados por tu obra, que pueden impedírtelo si acreditan el perjuicio. 

Una vez que se ha votado en la Junta de Propietarios, debes esperar 30 días desde ese momento para que los propietarios que no estuviesen en la votación, presenten alegaciones si así lo consideran. Si no lo hacen dentro de ese plazo, sus votos se computarán a tu favor, según recoge el artículo 17.8 de la LPH. 

  • Si las obras de cerramiento ya figuran como una posibilidad en los estatutos, deberás informar al presidente de la comunidad de tu reforma y, además, deberás tener en cuenta las especificaciones técnicas (colores, toldos, materiales…). 
  • Si en la comunidad ya existen otros cerramientos, la comunidad no podrá oponerse a tu obra de cerramiento por la doctrina de actos propios y el principio de igualdad. Se considerará un consentimiento tácito. De igual modo, es necesario presentar el proyecto a la junta de vecinos para comprobar que cumplirá los mismos requisitos.

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