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Quien encuentra un buen inquilino encuentra un tesoro. Un arrendatario que pague el alquiler y los gastos debidamente es un sueño para todo propietario. Sin embargo, en ocasiones, el inquilino no paga el alquiler como debería. Excusas a la hora de pagar facturas o retrasos e impagos del alquiler son algunos de los quebraderos de cabeza para muchos propietarios. ¿Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler?
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La mala suerte de dar con un inquilino que no paga el alquiler es más frecuente de lo que parece. Cuando lamentablemente nos encontramos en esta situación, podemos recurrir a un procedimiento de desahucio para recibir el alquiler que se nos debe.
Antes de proceder con cualquier reclamación por vía judicial, es conveniente intentar buscar una solución amistosa. En ocasiones despistes, problemas sobrevenidos o circunstancias inesperadas han podido hacer que, inquilinos de buena fe, se retrasen en el pago del alquiler. En estos casos se debe intentar hablar con el inquilino, conocer las razones del retraso e intentar buscar un acuerdo para el pago de los alquileres atrasados.
Si un acercamiento amistoso no ha supuesto ningún cambio y el inquilino sigue sin pagar el alquiler, conviene enviar una solicitud formal por escrito solicitando de manera contundente el pago.
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El envío de un burofax puede ser una forma de hacerlo:
A pesar de que el inquilino no pague el alquiler, hasta que el contrato no se resuelva, el arrendatario es el poseedor legal de la vivienda. Mientras el contrato de arrendamiento esté vigente, el arrendador no debe:
Si a pesar de los intentos y de la buena voluntad del arrendador el inquilino no paga el alquiler, puede interponerse un procedimiento de desahucio para reclamar la deuda. El impago del alquiler es una de las causas recogidas en la Ley de arrendamientos urbanos (artículo 27) para iniciar este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento de desahucio no tiene una duración determinada. Puede durar una media de cinco meses, aunque muchas veces el inquilino paga en pocas semanas como solución para evitar el juicio o sus consecuencias. El coste del procedimiento está entre los 700 o 1000 euros incluyendo abogado, procurador, tasas judiciales y poderes.
La demanda suele presentarse solicitando el pago de los alquileres atrasados, el abandono del inmueble y las costas procesales. El inquilino recibirá en el plazo aproximado de un mes un decreto con la demanda que haya sido admitida, con la fecha de juicio oral y con la del lanzamiento.
Pocas veces tiene lugar un juicio oral, puesto que el inquilino, ante los gastos derivados, suele desistir y el juez dicta una resolución judicial. Durante el proceso el inquilino puede pagar la deuda y devolver la propiedad, devolver la propiedad sin pagar la deuda, enervar la acción de desahucio pagando la deuda y quedándose en el inmueble, o contestar la demanda para oponerse.
En el caso de que sea necesario lanzamiento, el procedimiento para la devolución del inmueble, el propietario recupera la propiedad. Puede entonces, en caso de no haberlas recibido, solicitar ejecución para reclamar las rentas y suministros no pagados por el inquilino. El juez mandará orden a las entidades bancarias y a la empresa del inquilino, solicitando el embargo de sus cuentas bancarias o de su nómina hasta cubrir el importe adeudado.
Algunas medidas para evitar los impagos antes de firmar un contrato de alquiler:
Pedir nóminas o pruebas de solvencia del inquilino es una manera de asegurarse de que tenga posibles para afrontar mensualmente el pago del alquiler. Puede pedirse también un aval privado o bancario a la hora de firmar para tener una doble garantía.
Requerir el pago de una fianza reembolsable de un mes de renta para el alquiler de una vivienda o dos para locales comerciales u otro tipo de arrendamientos. También está permitido por la ley solicitar una garantía adicional que como máximo puede ser el importe de dos meses de alquiler.
Una posibilidad, con coste para el propietario, es contratar un seguro de impago que cubra los posibles retrasos o impagos del alquiler.