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Cuando circulamos con nuestro vehículo, tanto si es un desplazamiento corto como si es un viaje largo, debemos tener bien claro siempre qué papeles hay que llevar en el coche. Cumplir con esta obligación nos va a evitar problemas legales, y además nos será de gran utilidad si tenemos algún percance.
Lo primero que debes tener en cuenta es que si no llevas alguno de estos documentos, te arriesgas a sufrir una sanción administrativa en el caso de que te los soliciten. Ten en cuenta que las fotocopias de los documentos no son válidas, a no ser que estén compulsadas y circules por España. Los documentos imprescindibles son:
Resaltamos este punto, ya que la gente tiene muchas dudas al respecto. Aunque existe cierta ambigüedad sobre la obligatoriedad o no de llevar el recibo que certifica que has pagado el seguro (4), desde verti recomendamos que lo hagas para evitar cualquier tipo de problema. Esto garantizará que estás al corriente en los pagos si hay algún problema.
Si eres cliente de Verti puedes descargar un duplicado del recibo aquí.
Entre los papeles que muchas veces tenemos en casa o van quedándose por diferentes sitios del coche, tenemos algunos que no son necesarios llevar:
Por ejemplo, en la ciudad de Madrid es obligatorio utilizar el distintivo medioambiental a partir del 24 de abril de 2019 por el Plan de Movilidad Urbana aprobado por su ayuntamiento. Los vehículos contaminantes no pueden circular por el centro de la capital. La pegatina debe aparecer en el lado inferior derecho del parabrisas del vehículo o en su defecto en un lugar visible.
Como habrás podido comprobar, es muy importante saber qué papeles hay que llevar en el coche o la moto para cumplir con la legislación actual. Y por supuesto, contratar un seguro de coche o seguro de moto y mantenerlo al corriente de pago para evitar sanciones.
Ten en cuenta que no tener esta documentación puede suponerte, incluso, la inmovilización del vehículo. ¿Llevas encima toda la documentación obligatoria?
Normativa asociada:
(1) Reglamento General de conductores, artículo 3.2; (2) Reglamento General de vehículos, artículo 26.1; (3) Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, artículos 10.3 y 12; Reglamento General de Vehículos, anexo XI – Señales en los vehículos, distintivo V-19; (4) Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, artículo 14.1; (5) Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, artículos 2.1 y 3.1; (6) La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de su colocación. Reglamento General de Vehículos, anexo XI – Señales en los vehículos, distintivo V-25.