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LOS SEGUROS DE CERCA

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¿Qué papeles hay que llevar en el coche o la moto?

5 de febrero de 2019

Cuando circulamos con nuestro vehículo, tanto si es un desplazamiento corto como si es un viaje largo, debemos tener bien claro siempre qué papeles hay que llevar en el coche. Cumplir con esta obligación nos va a evitar problemas legales, y además nos será de gran utilidad si tenemos algún percance.

Los papeles que hay que llevar en el coche

Lo primero que debes tener en cuenta es que si no llevas alguno de estos documentos, te arriesgas a sufrir una sanción administrativa en el caso de que te los soliciten. Ten en cuenta que las fotocopias de los documentos no son válidas, a no ser que estén compulsadas y circules por España. Los documentos imprescindibles son:

  • El carné de conducir en vigor. (1)
  • El permiso de circulación del coche o la licencia del ciclomotor. (2)
  • La tarjeta de inspección técnica del coche o el certificado de las características técnicas del ciclomotor (2), que acreditan que el vehículo cumple con todos los requisitos para circular.
  • Si tienes un vehículo que arrastra remolques o semiremolques que no superan los 750 kg de peso, necesitas la tarjeta de inspección del remolque o del semiremolque (2). Además, en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del coche aparecerá que lleva un acople homologado.
  • La última revisión favorable de la ITV (3) y su pegatina correspondiente pegada en la parte superior derecha del parabrisas del coche. En caso de no ser posible, en otro sitio visible.

¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?

Resaltamos este punto, ya que la gente tiene muchas dudas al respecto. Aunque existe cierta ambigüedad sobre la obligatoriedad o no de llevar el recibo que certifica que has pagado el seguro (4), desde verti recomendamos que lo hagas para evitar cualquier tipo de problema. Esto garantizará que estás al corriente en los pagos si hay algún problema.

Si eres cliente de Verti puedes descargar un duplicado del recibo aquí.

¿Qué documentación no es obligatorio llevar en el vehículo?

Entre los papeles que muchas veces tenemos en casa o van quedándose por diferentes sitios del coche, tenemos algunos que no son necesarios llevar:

  • La póliza del seguro (5). Así como recomendamos llevar el recibo del último pago, no es obligatorio llevar la póliza en el coche. Debes contratar un seguro de responsabilidad civil para cada vehículo, y si no lo haces corres el riesgo de recibir una sanción administrativa. Como cliente de Verti puedes consultar y descargar la póliza de tu seguro en la Oficina Internet.
  • El último recibo que acredita que estás al corriente en el pago del impuesto de circulación del vehículo.
  • El distintivo medioambiental (6) por la emisión de gases contaminantes del vehículo, aunque con excepciones. La obligatoriedad de esta pegatina depende del organismo competente en cada municipio o comunidad autónoma.

Por ejemplo, en la ciudad de Madrid es obligatorio utilizar el distintivo medioambiental a partir del 24 de abril de 2019 por el Plan de Movilidad Urbana aprobado por su ayuntamiento. Los vehículos contaminantes no pueden circular por el centro de la capital. La pegatina debe aparecer en el lado inferior derecho del parabrisas del vehículo o en su defecto en un lugar visible.

Y tú, ¿llevas toda la documentación necesaria?

Como habrás podido comprobar, es muy importante saber qué papeles hay que llevar en el coche o la moto para cumplir con la legislación actual. Y por supuesto, contratar un seguro de coche o seguro de moto y mantenerlo al corriente de pago para evitar sanciones.

Ten en cuenta que no tener esta documentación puede suponerte, incluso, la inmovilización del vehículo. ¿Llevas encima toda la documentación obligatoria?

Normativa asociada:
(1) Reglamento General de conductores, artículo 3.2; (2) Reglamento General de vehículos, artículo 26.1; (3) Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, artículos 10.3 y 12; Reglamento General de Vehículos, anexo XI – Señales en los vehículos, distintivo V-19; (4) Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, artículo 14.1; (5) Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, artículos 2.1 y 3.1; (6) La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de su colocación. Reglamento General de Vehículos, anexo XI – Señales en los vehículos, distintivo V-25.

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