VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis estadísticos, la autenticación de la sesión de usuario, mostrarte contenido útil y mejorar y personalizar determinados servicios mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Puedes configurar estas cookies, pudiendo en tal caso limitarse la navegación y servicios del sitio web. Si aceptas las cookies estás consintiendo la utilización de las cookies en este sitio web. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar", o configurar o rechazar su uso clicando en Configuración de cookies. Si deseas más información, puede consultar nuestra Política de Privacidad y cookies
Índice de contenidos
Lo primero que debemos saber de nuestro seguro de coche durante el coronavirus es que su cobertura no se ve afectada por las restricciones establecidas por el gobierno en el Real Decreto 463/2020, en el que se prohíbe la circulación salvo por una de las causas de fuerza mayor contempladas en el documento: para acudir nuestro puesto de trabajo en caso de estar obligados, a un centro médico, a la farmacia, a hacer la compra, a realizar gestiones bancarias indispensables, para asistir a personas mayores o con discapacidad de cualquier tipo o por una causa de fuerza no contemplada de manera concreta, por repostaje y por vuelta al lugar de residencia al finalizar cualquiera de estas tareas.
Una vez que sabemos que el estado de alarma no influye de ningún modo en la cobertura de nuestro seguro, sea cual sea nuestra póliza contratada y el motivo por el que nos desplazamos pese a que este no se encuentre entre los recogidos en el decreto, debemos saber que sigue siendo obligatorio contar con un seguro de coche para circular por la vía pública.
La Responsabilidad Civil Obligatoria es la cobertura mínima que exige el Estado para poder circular en coche o moto, y cubre los daños personales o materiales que se hayan podido ocasionar en caso de resultar responsable de un accidente. De no contar con este seguro las sanciones económicas pueden llegar a alcanzar los 3.000 euros, más el total de los gastos derivados de las indemnizaciones para reparar los daños ocasionados.
Dentro de los límites de este tipo de seguros, la ley establece un máximo de 70 millones de euros para daños a personas y de 15 millones de euros para daños materiales.
En caso de no contar con un seguro de coche y sufrir algún tipo de percance o accidente mientras este se encuentra aparcado, como ser golpeado por otro vehículo, que se produzca un cortocircuito en el coche y ocasione cualquier daño a otros coches o personas nos hará correr con todos los gastos.
Por ello, para estar tranquilo y cubierto ante supuestos inesperados, lo mejor es contar con un seguro de coche adaptado a nuestras necesidades, como contratar una póliza por kilómetros si hacemos pocos trayectos con el vehículo.
El Consorcio de Compensación de Seguros es el recurso de la administración para dar cobertura a aquellos vehículos que por sus características no sean admitidos dentro de la oferta de seguros de las compañías privadas. Para ello, será necesario demostrar que al menos dos aseguradoras privadas han rechazado hacerse cargo de la cobertura del mismo.Pero además de cumplir con este cometido, el Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de las indemnizaciones por daños climatológicos en sustitución del seguro contratado, que por norma general no se hace responsable de este tipo de eventualidades, como daños por inundaciones o tormentas de granizo. Debemos tener claro que no podremos reclamar ante la administración en caso de ser afectados si no contamos con un seguro de coche, ya que el consorcio tan solo nos indemnizará por este tipo de daños no incluidos en la póliza contratada, y sin ella no habrá respuesta.