MOTO
  • Multa por conducir una moto de 125cc con carnet b.

¿Me pueden multar por conducir una moto de 125 con carnet B?

8 de junio de 2021

Para conducir una moto necesitas disponer de un carnet específico. El carnet de moto se divide en tres categorías diferentes: A, A1 y A2. Cada una de ellas te permite conducir una moto en función de su potencia y los años de experiencia del conductor. Pero, ¿pueden ponerte una multa por conducir una moto de 125 con carnet B?

La normativa de circulación recoge las siguientes especificaciones para cada carnet de moto:

  • Carnet de moto A: Se puede conducir cualquier tipo de moto, pero el conductor necesitará al menos 2 años de experiencia con el carnet A2 para conducir motocicletas de más de 15 kW (edad mínima de 20 años).
  • Carnet de moto A1: Permite conducir motos de hasta 125 cc (edad mínima para obtenerlo 16 años, aunque los conductores que tengan 2 años de experiencia con el carnet B de coche lo obtendrán de forma automática).
  • Carnet de moto A2: Permite conducir motocicletas de hasta 48 CV (la edad mínima para obtenerlo son los 18 años).

Si hay algo común a todos los carnets de moto es que, independientemente de la potencia o cilindrada de tu vehículo, necesitas un seguro de moto para circular por cualquier carretera nacional. En Verti puedes elegir las coberturas que necesites para obtener un seguro al mejor precio.

¿Por qué me pueden poner una multa por conducir una moto de 125 con carnet B?

El carnet B del coche permite la conducción de motos, pero con una serie de excepciones. Por ejemplo, con este carnet puedes conducir una moto de hasta 125 cc y con una potencia máxima de 15 CV. Sin embargo, para hacerlo debes haber obtenido el carnet B al menos 3 años antes.

Si tienes el carnet B de coche, podrás conducir todas aquellas motos estipuladas en el carnet A1 de motocicleta. Es decir, las motos que poseen una potencia máxima de 11 kW. Por tanto, hay que tener en cuenta que el máximo de cilindrada que puedes conducir con el carnet B es de 125 cc.

En este sentido, no te pueden multar si llevas una scooter o un triciclo de 125 cc, una moto de 125 cc o un triciclo/cuatriciclo de esta misma cilindrada, pero siempre y cuando tu carnet B de coche tenga una antigüedad de al menos 3 años. De lo contrario podrías ser sancionado por no cumplir los requisitos estipulados.

Puede darse el caso de que conduzcas una moto de 125 cc con carnet B y ser multado. Para ello, basta con que no lleves en la moto la documentación del vehículo o el seguro en regla. De ser así, la multa económica puede oscilar entre los 600 y los 3.005 euros.

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¿Y si conduzco una moto de más de 125 con carnet B?

En primer lugar, si te detiene la autoridad y comprueba que en ese momento conduces sin el carnet de moto, puedes recibir una multa económica. Además, dispondrás de un plazo de 5 días posterior a la multa para presentar en la DGT el carnet de conducir que acredite que estás en posesión de él.

Otra posibilidad es que tengas el carnet de conducir caducado. En este caso, la multa puede llegar hasta los 200 euros.

Para el caso que nos ocupa, puedes recibir una multa si conduces una moto de más de 125 cc con el carnet B. La cuantía de esta sanción oscila los 500 euros y, además, conlleva la retirada de hasta 4 puntos del carnet.

Asimismo, también puedes recibir una multa en caso de que la moto no haya pasado la ITV. En esta situación, la cuantía puede ser de hasta 200 euros.

Los nuevos cambios en la normativa para conducir una moto

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implantado una serie de nuevas normas para los conductores de motocicletas. Una de las principales novedades es el uso obligatorio de guantes para ir por carretera tanto para conductores como para acompañantes. De no llevarlos, la multa podría ser de hasta 200 euros por cada persona que no dispusiera de los guantes y la retirada de 4 puntos en el carnet.

Otra novedad es que, a partir de ahora, no llevar casco o llevarlo mal colocado supondrá la retirada de 3-4 puntos del carnet. Asimismo, aquellos que lleven inhibidores de radar en la motocicleta recibirán una multa de hasta 500 euros y la retirada de 3 puntos en el carnet de conducir.

Por último, queda prohibido rebasar hasta en 20 kilómetros por hora la velocidad en una carretera convencional para poder realizar un adelantamiento.

En definitiva, hay diversos casos en los que puedes recibir una multa por conducir una moto de 125 con carnet B. Sin embargo, este carnet te permite llevar motos de esta cilindrada, pero siempre y cuando tu carnet tenga una antigüedad de al menos 3 años. De no ser así, te puedes exponer tanto a una multa económica como a la retirada de puntos. Lo mismo sucederá en los casos en los que vayas conduciendo una motocicleta de mayor cilindrada con el carnet B del coche.