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Concurrencia de seguros: seguro de hogar vs comunidad

26 de mayo de 2020

El seguro de hogar es muy importante, ya que nos protege ante un gran número de siniestros que pueden suceder en la vivienda. No obstante, en las viviendas que se encuentran dentro de comunidades de vecinos se puede dar el fenómeno conocido como concurrencia de seguros. ¿Quieres saber qué es y cómo evitarlo? ¡Te lo contamos!

¿Qué es la concurrencia de seguros?

La concurrencia de seguros queda reflejada en el artículo 32 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) y ocurre cuando un mismo objeto está protegido por dos o más seguros del mismo tipo, con las mismas coberturas y durante el mismo periodo de tiempo. Es decir, para que se dé esta situación es necesario que:

  • Un tomador firme dos o más contratos de seguro con distintas aseguradoras que desconocen la existencia de las otras. 
  • Las pólizas cubran los efectos de un mismo riesgo sobre el objeto asegurado durante el mismo periodo de tiempo.
  • La indemnización que se pudiese recibir en caso de siniestro sea simultánea y no sucesiva

Si acontece la concurrencia de seguros, el propietario podría recibir una compensación con valor superior al del objeto, lo que significa un lucro para el asegurado. Para evitar esta situación, en los seguros de daños materiales cada aseguradora tan solo pagará la parte proporcional que le corresponda, de tal forma que las indemnizaciones que desembolsen las distintas pólizas sumadas no sobrepasen el valor del objeto y así evitar que el sujeto pueda enriquecerse de manera injusta. 

El hecho de tener dos aseguradoras no se traduce en contar con el doble de protección, porque nunca se podrá cobrar una doble indemnización; a excepción de los seguros de vida, en los que se podrá recibir cualquier cantidad ante la imposibilidad de determinar el valor de la vida humana y entenderse que esta no puede limitarse económicamente. 

¿Cómo evitar la concurrencia de seguros?

Antes de firmar un contrato con una aseguradora es obligatorio señalar si existe otro seguro sobre el objeto a asegurar para evitar que se produzca la concurrencia de seguros. En caso de no indicarlo, el Artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro indica que:

“Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización” 

Es decir, si se demuestra que existió ánimo de lucro en el momento de contratar las pólizas, es probable que no haya indemnización. En este sentido, en caso de siniestro, el tomador de los seguros está obligado a avisar a cada aseguradora de la existencia de otras pólizas para que cada compañía abone la parte de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que se supere la cuantía del daño. 

Seguro de hogar vs. comunidad

En las viviendas que se encuentran dentro de una comunidad de vecinos puede darse la situación de una concurrencia de seguros, con la problemática de que ante un siniestro coincidan las coberturas del seguro de hogar del propietario de la vivienda y el de la comunidad, sin conocer a cuál de estos seguros corresponde la reparación de cada elemento.

Para que se dé concurrencia, deben converger las situaciones indicadas arriba: 

  • Que se preste cobertura a un mismo interés y respecto de un mismo riesgo
  • Que se cubra durante el mismo periodo de tiempo.
  • Que la obligación de indemnizar sea simultánea y no sucesiva. 

Y además:

  • Que las pólizas sean contratadas por el mismo tomador sin que haya acuerdo previo con las aseguradoras para cubrir el mismo riesgo, interés y periodo de tiempo. Se entiende que el propietario de una vivienda cuenta con un seguro propio pero además, tiene carácter de tomador en la póliza de la comunidad de vecinos. 

Coberturas comunes entre el seguro de comunidad y hogar

Por lo general, el seguro de comunidad proporciona cobertura a todo el edificio, tanto a las zonas comunes como al interior de la vivienda, ya que el edificio se entiende como una sola unidad indivisible sin distinción entre la cobertura de continente de paredes exteriores e interiores del edificio. 

No obstante, existen determinados bienes privativos que nunca van a estar cubiertos por el seguro de la comunidad y, por eso, es fundamental que los propietarios contraten un seguro para sus hogares. El seguro de comunidad no cubre ciertas partes del continente como las mejoras estructurales que el particular quiera hacer en su vivienda.  

En el seguro del hogar es habitual que se produzca concurrencia en la garantía de incendio o daños por agua, pero nunca en la responsabilidad civil derivada del mismo. Por su parte, el seguro de la comunidad cubre los riesgos del edificio más la Responsabilidad Civil de la comunidad por daños a terceros, pero no incluye determinados aspectos del contenido de la vivienda. 

En este sentido, el seguro de comunidad y el de hogar tienen diferentes coberturas debido a que el objetivo del seguro es distinto:

  • La póliza de la comunidad cubre los riesgos que se puedan ocasionar en el edificio y la responsabilidad civil de la comunidad por posibles daños a terceros: loza sanitaria, daños estéticos, daños eléctricos privados al continente y posturas de elementos privativos, como cristales o mármoles; Responsabilidad Civil de daños por agua a vecinos cuyo origen es un elemento privativo. 
  • La póliza de la vivienda cubre la Responsabilidad Civil Privada: los daños que sufra el contenido, el servicio Manitas/Bricolaje, atraco fuera del hogar/edificio y defensa jurídica privada. 

Por este motivo, no se puede prescindir de un seguro de hogar aun teniendo un buen seguro de comunidad. Para evitar que exista concurrencia de seguros, lo oportuno es pedir una copia del seguro a la comunidad y al contratar el seguro de hogar, facilitárselo a la compañía para que compare y ponga coberturas complementarias que protejan nuestra vivienda sin incurrir en concurrencia de seguros. 

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